Texto oficial
Artículo 265. Si a juicio de la Dirección faltaren algunos antecedentes o trámites, se pondrá este hecho en conocimiento del interesado respectivo, con el fin de que subsane el defecto en el plazo que le fije, contado desde que se le dé conocimiento y que no podrá exceder de sesenta días.
Si el interesado no lo subsanare dentro de este plazo, perderá su derecho a la prioridad de la concesión, o de la oposición, según el caso.
Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia.
Se oirá a la Dirección General de Servicios Eléctricos, cuando la merced se solicite para generar energía eléctrica.