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Artículo 265 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241079.

Texto oficial

Artículo 265. Si a juicio de la Dirección faltaren algunos antecedentes o trámites, se pondrá este hecho en conocimiento del interesado respectivo, con el fin de que subsane el defecto en el plazo que le fije, contado desde que se le dé conocimiento y que no podrá exceder de sesenta días. Si el interesado no lo subsanare dentro de este plazo, perderá su derecho a la prioridad de la concesión, o de la oposición, según el caso. Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. Se oirá a la Dirección General de Servicios Eléctricos, cuando la merced se solicite para generar energía eléctrica.