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Artículo 266 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241080.

Texto oficial

Artículo 266. Evacuados todos estos trámites, la Dirección General enviará los antecedentes al Presidente de la República dentro de los sesenta días siguientes, con un informe sobre la procedencia o improcedencia de la concesión. Con el mérito de estos antecedentes, el Presidente de la República concederá provisionalmente o negará la merced.