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Artículo 267 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241081.

Texto oficial

Artículo 267. El decreto de concesión provisional contendrá: 1.o El nombre del concesionario; 2.o El nombre del álveo de las aguas que se deseen aprovechar; 3.o La cantidad de agua que se concede, expresada en litros por segundo, y la energía que va a desarrollarse, todo según sea la naturaleza de la merced; 4.o La ubicación precisa de la captación o aprovechamiento del agua, el modo de extraerla y de conducirla, y el recorrido que ella tendrá; 5.o El destino que se dará al agua e indicación, ubicación y cabida de los terrenos, industrias o establecimientos que van a aprovecharla; 6.o El desnivel y punto de restitución de las aguas, si se trata de fuerza motriz o usos industriales; 7.o La cantidad que el interesado deberá depositar a la orden de la Dirección General de Aguas si hubiere necesidad de inspección técnica del terreno o de las obras; 8.o La calidad de la merced, o sea, si es de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo, o alternado con otras personas; 9.o La indicación de los terrenos o bienes que deban usarse para la ejecución de las obras, cuando esto sea necesario, y 10. El plazo de que dispondrá el interesado para presentar los planos definitivos de ejecución, memoria descriptiva y cálculos justificativos, pliego de condiciones técnicas y presupuestos de las obras. El Presidente de la República podrá prorrogar este plazo.