Texto oficial
Artículo 269. El Presidente de la República aprobará, si procede, los planos presentados, y fijará los plazos en que las obras deberán iniciarse y terminarse.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241083.