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Artículo 269 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241083.

Texto oficial

Artículo 269. El Presidente de la República aprobará, si procede, los planos presentados, y fijará los plazos en que las obras deberán iniciarse y terminarse.