Saltar al contenido

Artículo 270 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241084.

Texto oficial

Artículo 270. El incumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos 267 y 269 hará caducar la concesión provisional y quedarán sin valor las tramitaciones efectuadas. El Presidente de la República, de oficio o a petición de parte, hará constar la caducidad de un decreto.