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Artículo 271 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241085.

Texto oficial

Artículo 271. La aprobación de los planos por el Presidente de la República confiere al concesionario los siguientes derechos: 1.o De usar provisionalmente los terrenos necesarios para la constitución de las servidumbres de acueducto y bocatoma; 2.o De proveerse en el punto en que está ubicada la bocatoma, de la piedra y arena necesarias para las obras destinadas a la captación de las aguas. El dueño del fundo podrá eximirse de esta servidumbre, entregando la piedra y arena que se le pida al precio ajustado de común acuerdo, o en la forma que establece el inciso final de este artículo; 3.o De apoyar en las riberas del álveo o cauce las obras de captación o de bocatoma de las aguas; 4.o De usar, si fuere el caso, el terreno necesario para el transporte de la energía eléctrica desde la estación generadora hasta los lugares de consumo con arreglo a las leyes respectivas, y 5.o Para ejercitar cualquiera de los derechos a que se refiere este artículo, el interesado deberá indemnizar previamente al perjudicado. Si hubiere desacuerdo, se necesitará autorización judicial, previo depósito a la orden del Juez de la suma que éste fije provisionalmente para responder a las indemnizaciones correspondientes.