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Artículo 274 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241088.

Texto oficial

Artículo 274. Terminadas las obras, el concesionario lo avisará a la Dirección. Si las obras merecieren reparos, la Dirección General de Aguas ordenará que el interesado haga las modificaciones y obras complementarias, dentro del plazo que fijará al efecto.