Texto oficial
Artículo 275. Expirado el plazo de ejecución, si las obras no estuvieren terminadas, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesión.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241089.