Texto oficial
Artículo 282. La solicitud de exploración debe contener:
1.o La ubicación de los terrenos y la extensión que se desea explorar;
2.o La naturaleza de los mismos, o sea, si son de riego o de secano, cerrados o no;
3.o El uso o destino que se dará a las aguas una vez alumbradas, y
4.o La especificación de los aprovechamientos existentes de las aguas superficiales de todas clases y de las subterráneas en actual aprovechamiento que se encuentren en la zona que se va a explorar.