Saltar al contenido

Artículo 282 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241097.

Texto oficial

Artículo 282. La solicitud de exploración debe contener: 1.o La ubicación de los terrenos y la extensión que se desea explorar; 2.o La naturaleza de los mismos, o sea, si son de riego o de secano, cerrados o no; 3.o El uso o destino que se dará a las aguas una vez alumbradas, y 4.o La especificación de los aprovechamientos existentes de las aguas superficiales de todas clases y de las subterráneas en actual aprovechamiento que se encuentren en la zona que se va a explorar.