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Artículo 281 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241095.

Texto oficial

Artículo 281. Toda solicitud de exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales deberá presentarse al Gobernador del departamento en que estén ubicados los terrenos que se desea explorar. Si los terrenos pertenecen a dos o más departamentos, la solicitud se presentará al Gobernador del departamento de más antigua creación. Sin embargo, las solicitudes que se refieran a terrenos de las provincias de Tarapacá y Antofagasta se presentarán a las Intendencias respectivas. Regirá para estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 258.