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Artículo 284 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241099.

Texto oficial

Artículo 284. Se aplicará a estas solicitudes, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 261 al 266. La oposición podrá fundarse, además, en un derecho preferente derivado de permiso ya concedido o en actual tramitación sobre el mismo terreno.