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Artículo 285 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241100.

Texto oficial

Artículo 285. Con el mérito de los antecedentes que se hagan valer, y previo informe de la Dirección General de Aguas, el Presidente de la República concederá o denegará el permiso de exploración. La concesión durará dos años, contados desde la fecha de su otorgamiento.