Texto oficial
Artículo 291. Comprobada la existencia de aguas subterráneas, el interesado deberá solicitar la merced respectiva con arreglo a lo dispuesto en el Título precedente y a lo prevenido en el artículo 52.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241106.