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Artículo 291 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241106.

Texto oficial

Artículo 291. Comprobada la existencia de aguas subterráneas, el interesado deberá solicitar la merced respectiva con arreglo a lo dispuesto en el Título precedente y a lo prevenido en el artículo 52.