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Artículo 290 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241105.

Texto oficial

Artículo 290. El permiso caducará si no se iniciaren los trabajos dentro de los seis meses siguientes a su otorgamiento o autorización, según sea el caso, o si el interesado faltare a cualquiera de las condiciones que se le hayan fijado. Corresponderá al Presidente de la República declarar la caducidad.