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Artículo 293 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241108.

Texto oficial

Artículo 293. En los juicios sobre constitución, ejercicio y extinción de servidumbres y en todas las demás cuestiones sobre aguas se aplicará el procedimiento sumario. En estos juicios se podrá decretar de oficio, sin que pueda formularse oposición, la inspección personal del tribunal, el nombramiento de peritos y el informe de la Dirección General de Aguas.