Texto oficial
Artículo 294. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los juicios ejecutivos y los relativos a acciones posesorias sobre aguas, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241110.