Texto oficial
Artículo 298. Se aplicarán a favor de la respectiva Junta de Vigilancia, Asociación o Comunidad, las multas que no tuvieren un beneficiario determinado.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241115.