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Artículo 298 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241115.

Texto oficial

Artículo 298. Se aplicarán a favor de la respectiva Junta de Vigilancia, Asociación o Comunidad, las multas que no tuvieren un beneficiario determinado.