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Artículo 297 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241114.

Texto oficial

Artículo 297. Si el Código no indicare la autoridad encargada de imponer una multa, ésta será aplicada por el Juez Letrado del departamento en que se hubiere cometido la infracción.