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Artículo 300 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241118.

Texto oficial

Artículo 300. Las disposiciones del Código de Aguas se aplicarán sin perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos. En consecuencia, subsistirán los derechos de aprovechamiento que a la fecha de promulgación de este Código se hallen reconocidos por sentencia ejecutoriada y los que emanen: 1.o De mercedes concedidas por autoridad competente, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 307 y 308; 2.o De los artículos 834, 835 y 836 del Código Civil, con relación a los propietarios riberanos, y del artículo 944 del mismo Código, adquiridos durante la vigencia de estas disposiciones, siempre que estén en actual uso y ejercicio con obras aparentes, y 3.o De prescripción.