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Artículo 303 (DEL ART. FINAL) transitorio de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241121.

Texto oficial

Artículo 303. El Presidente de la República exigirá al tramitarse la aprobación de cualquiera reforma de los estatutos de una Asociación de Canalistas, la modificación de aquellas estipulaciones que no se conformen con los preceptos del presente Código.