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Artículo 302 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241120.

Texto oficial

Artículo 302. El actual Registro Especial de Aguas llevado por los Conservadores de Bienes Raíces de cada departamento, a virtud de lo dispuesto por la ley número 2,139, de 9 de Noviembre de 1908, constituirá el Registro de Aguas establecido por el Título IX del Libro I. No será necesario reinscribir los derechos de agua inscritos en conformidad a lo dispuesto por la ley N.o 2,139, de 9 de Noviembre de 1908, que estuvieren vigentes en sus Registros.