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Artículo 308 (DEL ART. FINAL) transitorio de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241127.

Texto oficial

Artículo 308. Los derechos de aprovechamiento que, dentro del plazo de dos años contados desde la vigencia de este Código, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducarán en la parte no aprovechada. Las nuevas obras de aprovechamiento no podrán ejecutarse en perjuicio de derechos de terceros y, para su iniciación, necesitarán la autorización del Departamento de Riego.