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Artículo 307 (DEL ART. FINAL) transitorio de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241126.

Texto oficial

Artículo 307. Se declaran caducados los derechos a aprovechamiento de aguas que, a la fecha de la publicación de la ley número 8,944 (11 de Febrero de 1948), carecían de canales para su utilización. La caducidad establecida en el presente artículo no se aplicará a aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que, por existir a la fecha indicada litigios pendientes sobre su naturaleza, extensión, forma de utilizarlos, servidumbres u otros relacionados con su ejercicio, no eran todavía usados o lo eran sólo parcialmente. Tampoco se aplicará la caducidad a aquellas mercedes provisorias cuyo plazo para efectuar las obras de aprovechamiento se encuentre pendiente.