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Artículo 1 de la Ley 6.482 · Crea un consejo de fertilizantes

Crea un consejo de fertilizantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126013 / 9083974.

Texto oficial

"Artículo 1.o Créase un Consejo de Fertilizantes, compuesto en la siguiente forma: El Ministro de Agricultura, que lo presidirá; El Director General de los Servicios Agrícolas con el carácter de Vicepresidente; El Jefe de los Laboratorios de Investigaciones Agrícolas del Ministerio de Agricultura; Un representante de la Superintendencia del Salitre; Un representante de la Caja de Crédito Minero; Un representante designado por la Sociedad Nacional de Agricultura; Un representante designado por la Sociedad Agrícola del Norte; Un representante designado por la Sociedad Agrícola del Sur; Un representante designado por la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco; Un representante designado por la Sago (Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno); Dos representantes de las Cooperativas de Pequeños Agricultores, designados por el Presidente de la República; Un representante designado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Un representante designado por la Corporación de Fomento de la Producción; y Un Ingeniero del Departamento de Minas y Petróleo;