Texto oficial
Artículo 2.o Corresponderá exclusivamente al Consejo:
a) Estudiar y proponer todas las medidas destinadas a intensificar el uso de los abonos en la agricultura; fomentar la producción de abonos de alta calidad para el abastecimiento amplio de las necesidades del país, y reducir los costos de producción y los precios al consumidor;
b) Proponer planes de reconocimiento y financiación de nuevas explotaciones de materias primas destinadas a la fabricación de abonos simples y compuestos según lo aconsejan las exigencias del consumo nacional;
c) Estudiar y proponer las medidas destinadas a impulsar en el país la fabricación de abonos compuestos adaptables a las condiciones de los terrenos;
d) Intensificar el estudio de los terrenos agrícolas e impulsar la propaganda relacionada con el consumo de abonos y la explotación científica de los terrenos;
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en lo que se refiere a los depósitos de guano, y formular los planes de explotación de las guaneras;
f) Proponer al Supremo Gobierno las bases de los contratos que se celebren con el Fisco para la producción, distribución y venta de los abonos, cuya materia prima sea de propiedad fiscal o cuyos productores o distribuidores reciban dineros de instituciones fiscales o semifiscales para los objetos indicados;
g) Tomar a su cargo la explotación de los yacimientos de fertilizantes que sean de propiedad del Estado, en los casos y bajo las condiciones que autorice el Presidente de la República;
h) Asegurar, proponiendo las medidas que estime adecuadas, el aprovisionamiento de fertilizantes necesarios para satisfacer las exigencias del consumo;
i) Estudiar e informar las solicitudes de crédito relacionados con la producción de abonos que se presenten a la Corporación de Fomento a la Producción, o a los organismos fiscales y semifiscales de crédito. Estos organismos sólo podrán resolver sobre estas solicitudes oído el Consejo de Fertilizantes;
j) Fiscalizar la propaganda que efectúen las organizaciones particulares vendedoras o productoras de abonos, en la forma que determine el Reglamento. Cualquier tipo de propaganda que se hagan recomendando el empleo de algún abono, deberá ser previamente aprobado por el Consejo de Fertilizantes;
k) Aprobar como aptos para el consumo en la Agricultura los abonos que se produzcan o comercien en el país. Sin este requisito no podrá producirse o venderse fertilizante alguno, materiales, sales o elementos destinados a aplicarse al suelo con fines de mejorar la producción agrícola;
l) Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley de Abonos y su Reglamento; y
m) Organizar y realizar en colaboración con los servicios agrícolas nacionales y otros organismos públicos que estime conveniente, los planes de propaganda que apruebe con el fin de intensificar el consumo de fertilizantes en la agricultura nacional.