Texto oficial
Artículo 14 Las concesiones para la explotación de cada covadera de guano blanco no podrán otorgarse por un plazo mayor de un año. El Reglamento que dicte el Presidente de la República fijará los plazos para las concesiones de guano rojo, las que no podrán otorgarse por un período superior a cinco años, plazo que podrá extenderse hasta diez años, cuando se trate, de guanos concentrados por procedimientos autorizados por el Consejo Técnico de Fertilizantes.
Las concesiones que se otorguen, serán reducidas a escritura pública.