Texto oficial
Artículo 15 La explotación de las covaderas de guano blanco deberá hacerse por rotación y en forma racional, debiendo dejarse una cantidad suficiente de guano para el anidamiento de las aves y la buena incubación de los huevos.
Sólo podrá extraerse la totalidad del guano blanco de una covadera, cuando el Consejo de Fertilizantes lo acuerde por los dos tercios de sus miembros. Este acuerdo sólo podrá tomarse a indicación del técnico sanitario del Ministerio de Agricultura, después de constatar alguna enfermedad en las aves, que requiera el saneamiento.
No podrá efectuarse extracción de guano blanco en los meses comprendidos entre Octubre y Marzo, inclusives.