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Artículo 19 de la Ley 6.482 · Crea un consejo de fertilizantes

Crea un consejo de fertilizantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126013 / 9083994.

Texto oficial

Artículo 19 Serán penados con multa de $ 100 a $ 10.000 los infractores a lo dispuesto en los incisos j) y k) del artículo 2.o. Las multas serán aplicadas y notificadas por el Consejo de Fertilizantes, previo denuncio de la infracción hecho por los Agrónomos regionales dependientes del Ministerio de Agricultura. Los afectados, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la notificación de la multa, podrán reclamar ante el Juzgado Civil respectivo, siempre que hubieren enterado en Tesorería el valor correspondiente. Los Jueces fallarán breve y sumariamente en única instancia; y si el fallo fuera condenatorio, los afectados deberán desistirse inmediatamente de la propaganda o del comercio que haya motivado la multa. Si esta propaganda fuera escrita, podrá ser destruída, y la mercadería requisada, todo con acuerdo del Consejo de Fertilizantes.