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Artículo 20 de la Ley 6.482 · Crea un consejo de fertilizantes

Crea un consejo de fertilizantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126013 / 9083996.

Texto oficial

Artículo 20. Los infractores a lo dispuesto en el artículo 8.o de esta ley, serán penados con prisión de 5 a 60 días, inconmutables. Los infractores a lo establecido en el inciso 3.o del mismo artículo 8.o, serán penados con prisión de 5 a 60 días conmutables en multas de $ 300 a $ 3,000. Los que infrinjan las disposiciones del artículo 9.o serán penados con multa de $ 500 a $ 5,000, sin perjuicio de otras sanciones que las autoridades marítimas o de aviación puedan aplicar a los infractores de las mismas, en conformidad a las leyes vigentes sobre navegación marítima o aérea. Se aplicará igual pena a los que infrinjan las disposiciones del artículo 13; y además, en todo caso, el comiso del cargamento de guano que se haya tratado de exportar.