Texto oficial
Artículo 21.- Los Ingenieros Agrónomos Inspectores del Departamento de Sanidad Vegetal, deberán requerir de la Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto respectiva que aplace o impida la partida de toda nave o avión que conduzca productos vegetales de exportación que hayan sido embarcados clandestinamente o burlando el control del Departamento de Sanidad Vegetal, mientras se procede a su desembarque.