Texto oficial
Artículo 20.- Las compañías navieras, líneas aéreas, empresas de ferrocarriles y otros medios de transporte, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o simplemente de particulares, estarán obligados a presentar a la Inspección Portuaria respectiva del Departamento de Sanidad Vegetal, dentro de las 24 horas posteriores al zarpe o salida de las naves, aviones, trenes u otros vehículos o medios de transporte, una copia autorizada del manifiesto mayor que deben presentar a la Aduana en conformidad a la letra a) del artículo 92 de la Ordenanza General de Aduanas.