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Artículo 23 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002017.

Texto oficial

Artículo 23.- La Aduana dará cuenta inmediata al Departamento de Sanidad Vegetal de la llegada de toda "mercadería peligrosa para los vegetales", y no la nacionalizará si no obtiene el visto bueno de dicho Departamento de Sanidad Vegetal. Iguales medidas se aplicarán a los productos vegetales chilenos que hayan sido devueltos del extranjero, los que serán considerados como productos de importación para los efectos de esta ley. En estas disposiciones sobre control de importaciones quedan incluídos los productos, materia de esta ley, que forman parte del equipaje de diplomáticos y de funcionarios fiscales del país o de Gobiernos extranjeros.