Texto oficial
Artículo 24.- La importación de "mercaderías peligrosas para los vegetales" se hará únicamente por los puertos que se habiliten por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, previo informe del Departamento de Sanidad Vegetal.
Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002018.