Texto oficial
Artículo 28.- En el caso que una nave, avión, tren u otro vehículo de transporte traiga productos de internación infestados de una plaga cuya introducción deba evitarse, los Ingenieros Agrónomos Inspectores del Departamento de Sanidad Vegetal podrán requerir de la autoridad marítima, aérea o terrestre respectiva se impida el desembarco de tales mercaderías o productos ya vengan como carga o en el equipaje de los pasajeros y tripulantes, mientras se adoptan las medidas necesarias conducentes a evitar la introducción de la plaga.