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Artículo 28 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002022.

Texto oficial

Artículo 28.- En el caso que una nave, avión, tren u otro vehículo de transporte traiga productos de internación infestados de una plaga cuya introducción deba evitarse, los Ingenieros Agrónomos Inspectores del Departamento de Sanidad Vegetal podrán requerir de la autoridad marítima, aérea o terrestre respectiva se impida el desembarco de tales mercaderías o productos ya vengan como carga o en el equipaje de los pasajeros y tripulantes, mientras se adoptan las medidas necesarias conducentes a evitar la introducción de la plaga.