Texto oficial
Artículo 29.- La Aduana no podrá despachar ninguna "mercadería peligrosa para los vegetales" si el Departamento de Sanidad Vegetal no ha dado el visto bueno a las pólizas o a otros documentos de internación.
Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002023.