Texto oficial
Artículo 34.- Si por su cantidad las "mercaderías peligrosas para los vegetales" en tránsito no justifican el empleo de un vehículo especial, todos los requisitos de seguridad exigidos a los vehículos se aplicarán a los embalajes.
Esta disposición regirá también para los mismos productos que traigan en sus equipajes los pasajeros en tránsito, quienes deberán entregar al Departamento de Sanidad Vegetal una declaración escrita en reemplazo del manifiesto.