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Artículo 34 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002029.

Texto oficial

Artículo 34.- Si por su cantidad las "mercaderías peligrosas para los vegetales" en tránsito no justifican el empleo de un vehículo especial, todos los requisitos de seguridad exigidos a los vehículos se aplicarán a los embalajes. Esta disposición regirá también para los mismos productos que traigan en sus equipajes los pasajeros en tránsito, quienes deberán entregar al Departamento de Sanidad Vegetal una declaración escrita en reemplazo del manifiesto.