Texto oficial
Artículo 36.- Las "mercaderías peligrosas para los vegetales" no podrán permanecer en tránsito en la Aduana chilena respectiva por plazo mayor al fijado por los Reglamentos, y serán consideradas "mercaderías de preferencia" para los efectos del despacho a su lugar de destino.
Expirado el lapso que fije el Reglamento, dichos productos vegetales en tránsito quedarán sujetos a las mismas disposiciones a que están afectos los productos vegetales de importación.