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Artículo 42 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002038.

Texto oficial

Artículo 42.- Los Ingenieros Agrónomos del Departamento de Sanidad Vegetal harán las denuncias de las infracciones al Director General de Agricultura, quien determinará la multa correspondiente. Esta resolución será notificada por carta certificada al infractor, quien deberá depositar el valor de la multa en la Tesorería Comunal correspondiente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción.