Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 9.006

Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002039.

Texto oficial

Artículo 43.- El infractor multado por el Director General de Agricultura podrá reclamar ante la Justicia Ordinaria, dentro del plazo de diez días hábiles después de la notificación de la resolución que impone la multa; pero el Juez no dará curso a la reclamación si no se acompaña testimonio de haberse depositado en la Tesorería Comunal respectiva el valor de la multa. Dicha reclamación se tramitará en juicio sumario. Será competente el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal del Departamento donde se cometió la infracción. El juicio se tramitará en papel simple.