Texto oficial
Artículo 47.- Esta ley comenzará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002043.