Texto oficial
Artículo 46.- Derógase el decreto ley N.o 177, de 31 de diciembre de 1924, y toda otra disposición legal que sea contraria a la presente ley.
Autoriza al presidente de la república para que, por intermedio del departamento de sanidad vegetal, de la direccion general de agricultura, aplique las medidas o normas contempladas en la presente ley para la protección de las plantas y sus productos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126031 / 9002042.