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Artículo 1 del Decreto 354

Reglamenta inciso segundo del articulo 33 de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12615 / 5907965.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos de la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°18.211, a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de la ley N°19.420, el Director Nacional de Aduanas deberá determinar el arancel aduanero medio que arroje el arancel aduanero, certificándolo.