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Artículo 2 del Decreto 354

Reglamenta inciso segundo del articulo 33 de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12615 / 5907966.

Texto oficial

Artículo 2°.- El arancel aduanero medio corresponderá a los derechos ad-valorem promedio devengados en las operaciones de importación, sin considerar los sistemas especiales de diferimiento o devolución. Para los efectos de calcular dicho arancel aduanero medio, se deberá dividir el monto total de los derechos ad-valorem, girados por el Servicio Nacional de Aduanas a partir del documento "Declaración de Importación" en un período determinado, por el valor aduanero sobre el cuál se calcularon estos derechos en el mismo período, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de América de acuerdo a las estadísticas oficiales del referido servicio.