Texto oficial
Artículo 6°.- Con la finalidad de evitar distorsiones, en la determinación de la variación del arancel aduanero medio no se considerarán los aumentos o disminuciones que experimenten el arancel general y el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°18.211, por aplicación del artículo 18 de la ley 19.149.