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Artículo 6 del Decreto 354

Reglamenta inciso segundo del articulo 33 de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12615 / 5907970.

Texto oficial

Artículo 6°.- Con la finalidad de evitar distorsiones, en la determinación de la variación del arancel aduanero medio no se considerarán los aumentos o disminuciones que experimenten el arancel general y el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°18.211, por aplicación del artículo 18 de la ley 19.149.