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Artículo 5 del Decreto 354

Reglamenta inciso segundo del articulo 33 de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12615 / 5907969.

Texto oficial

Artículo 5°.- En los años posteriores, la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°18.211 será igual a la que resulte de aplicar el porcentaje de disminución que hubiere experimentado el arancel aduanero medio en el año calendario inmediatamente anterior a la tasa vigente, aproximando dicho resultado a la décima más cercana. La tasa así determinada regirá a contar del 1° de abril del año de que se trate.