Texto oficial
ARTICULO 1° Los Servicios de Vivienda y Urbanización
son Instituciones Autónomas del Estado, relacionadas con el
Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
con personalidad jurídica de derecho público, con
patrimonio distinto del Fisco, y de duración indefinida.
Pueden utilizar la sigla "SERVIU" para su denominación,
agregando la mención relativa a la región correspondiente.
Hay un Servicio de Vivienda y Urbanización en cada una
de las regiones que señala el decreto 575, de 1974,
modificado por el artículo 8° del decreto ley 1.317, de
1976.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización son sucesores
legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de
Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, y,
por tanto, tienen todas las facultades y obligaciones de
dichas Corporaciones en el ámbito de su jurisdicción, en
todo lo que no sea contrario o incompatible con el decreto
ley 1.305, de 1976.
No obstante lo expresado, la autonomía de los Servicios
de Vivienda y Urbanización está restringida por lo
dispuesto en el decreto ley 1.305, de 1976, en materia de
presupuestos y personal, y por las instrucciones que con
carácter de obligatorias les impartan expresamente el
Ministro, el Subsecretario y el Secretario Ministerial
respectivo.