Texto oficial
ARTICULO 2° El SERVIU será en su jurisdicción, el
organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que
disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
y, como tal, no tendrá facultades de planificación.
El ejercicio de las funciones, derechos y atribuciones y
el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se
señalan en el presente Reglamento Orgánico o que deriven
del carácter de sucesor legal de las Corporaciones
nombradas en el artículo precedente, corresponderá a dicho
Servicio, en su ámbito jurisdiccional, sin perjuicio de las
normas sobre coordinación interregionales que se dicten por
el Ministerio.