Texto oficial
ARTICULO 4° Para el cumplimiento de sus funciones, el
SERVIU podrá expropiar, comprar, permutar, vender, dar en
comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando
precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar
cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados y, en
general, adquirir a cualquier título o enajenar a título
oneroso bienes muebles o inmuebles, conceder préstamos y
contratarlos, en este último caso previa aprobación del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo; abrir cuentas corrientes
bancarias, contratar sobregiros, girar, aceptar, endosar y
avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales y
de crédito, sometiéndose en lo que fuere pertinente al
decreto ley 1.263, de 1975, que contiene la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Estado, garantizar sus
obligaciones con hipoteca, prenda, boleta bancaria o
póliza, exigiendo cauciones similares para resguardar sus
derechos y, sin que la enunciación anterior sea taxativa,
celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios
para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes,
reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de
realización de dichos actos.