Texto oficial
ARTICULO 5° El SERVIU, como Institución de Derecho
Público, y en su carácter de sucesor legal de las ex
Corporaciones, sólo podrá efectuar cesiones gratuitas en
los casos en que las leyes expresamente lo autoricen.
Para los efectos del traspaso de dominio de un inmueble
desde el patrimonio de un SERVIU al del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo o al de cualquiera de las Instituciones
que se relacionen con el Gobierno a través de él, serán
requisitos suficientes la resolución del Director reducida
a escritura pública con la concurrencia de la Institución
o Servicio donatario y la inscripción de dominio del
inmueble a nombre de ellos en los Conservadores de Bienes
Raíces respectivos.
Estas transferencias serán a título gratuito, salvo
que el Director determine que lo sean a título oneroso, en
aquellos casos en que tanto el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo como las Instituciones mencionadas reciban pagos
por esos mismos terrenos por parte de terceros que no sean
asignatarios de las viviendas construidas o que se
construyan sobre ellos, o de los sitios en que dichos mismos
terrenos hayan sido divididos o se dividieren.