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Artículo 8 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145293.

Texto oficial

ARTICULO 8° El SERVIU deberá depositar los recursos a que se refiere el artículo anterior en la cuenta subsidiaria de que trata el inciso final del artículo 6° del decreto ley 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, cuando éstos estén constituidos por dinero efectivo, cheques e instrumentos de crédito.